Carta 525 del IRS: qué es y por qué es importante

09.09.2025

Cuando el IRS termina de examinar una declaración de la renta, suele comunicar sus conclusiones mediante correspondencia formal. Uno de los avisos más habituales emitidos en esta fase es la Carta 525 del IRS, también conocida como “Carta de los 30 días”. Esta carta no es una factura fiscal definitiva, sino una propuesta de ajustes que el IRS considera necesarios tras revisar la declaración de un contribuyente. Para particulares y empresas, comprender esta notificación -y responder adecuadamente dentro del plazo limitado- es fundamental para preservar los derechos y evitar responsabilidades innecesarias.

¿Qué es la Carta 525?

La carta 525 es una notificación por escrito de que el IRS ha concluido una auditoría o revisión y ha identificado cambios propuestos en los ingresos, deducciones o créditos declarados por el contribuyente. Suele ir acompañada del formulario 4549, Informe de cambios en el examen de la declaracion de impuestos, en el que se detallan los ajustes, se recalcula la deuda tributaria y se indican los intereses o sanciones, en su caso.

La carta ofrece al contribuyente la oportunidad de aceptar o rechazar las conclusiones del IRS. Y lo que es más importante, concede un plazo de 30 días para responder. Durante este tiempo, el contribuyente puede aceptar los cambios propuestos o presentar un recurso impugnando los ajustes.

Cómo responder

Al recibir la Carta 525, el contribuyente tiene tres opciones:

1. Acuerdo con los ajustes: Si el contribuyente está de acuerdo con las conclusiones del IRS, firma el formulario adjunto (a menudo el Formulario 4549 o el Formulario 870) y lo devuelve. Esto confirma la aceptación de la obligación revisada, tras lo cual el IRS liquidará el impuesto y emitirá instrucciones de pago.

2. Desacuerdo y recurso: Si el contribuyente impugna los cambios propuestos, la Carta 525 describe los procedimientos de recurso. La protesta debe presentarse en el plazo de 30 días. Dependiendo de la cuantía en dólares de la controversia, el contribuyente puede presentar una solicitud de caso menor o una protesta formal por escrito a la Oficina de Apelaciones del IRS. Este organismo independiente revisa el caso y puede resolver las controversias sin recurrir a un litigio.

3. No responder: Ignorar la carta es la opción menos aconsejable. Si no se responde en el plazo de 30 días, el IRS emite un Aviso de Deficiencia (Carta de 90 días). En ese momento, el único recurso del contribuyente es recurrir al Tribunal Fiscal de los Estados Unidos en un plazo de 90 días, un proceso que puede ser costoso y llevar mucho tiempo.

Consecuencias de la inacción

Si no se actúa dentro del plazo establecido, no sólo se pierde el derecho al recurso administrativo, sino que también pueden producirse liquidaciones fiscales inmediatas, sanciones adicionales y acumulación de intereses. En la práctica, hacer caso omiso de la Carta 525 convierte el asunto en un litigio fiscal más formal y potencialmente más oneroso.

Relevancia para los contribuyentes

La carta 525 tiene un peso significativo porque representa la transición de un examen del IRS a una evaluación formal. Para los contribuyentes, su llegada supone varias consideraciones clave:

    • El tiempo es esencial. El plazo de 30 días es estricto. Si se incumple, se cierra la vía del recurso administrativo.
    • La documentación es importante. Cualquier desacuerdo debe estar respaldado por registros, recibos o argumentos legales que justifiquen la posición del contribuyente.
    • Elecciones estratégicas. Decidir si aceptar, recurrir o litigar requiere una cuidadosa evaluación de la argumentación del IRS, la solidez del caso del contribuyente y los costes potenciales.

¡Podemos ayudarte!

La carta 525 del IRS no es una notificación casual: es un momento crucial en el proceso de auditoría. Ignorar la carta o incumplir los plazos puede agravar el asunto y limitar gravemente los recursos disponibles.

La carta 525 requiere una actuación rápida e informada. Ya sea mediante aceptación, negociación o recurso, en JH Tax Law podemos ayudarte a abordarla de forma oportuna y estratégica para proteger tus derechos y minimizar las posibles responsabilidades.

Si has recibido la Carta 525, ponte en contacto con nuestro despacho para una consulta confidencial hoy mismo.