Recibir la carta 105C del IRS -conocida oficialmente como carta de “denegación de reclamación”- puede ser inquietante para cualquier contribuyente. Esta carta es un aviso formal de que el IRS ha denegado tu solicitud de devolución de impuestos o crédito fiscal, normalmente presentada a través de una declaración enmendada u otra reclamación. Aunque el IRS expone sus motivos, la carta también abre un plazo limitado para impugnar la decisión.
Este artículo explica qué significa la carta, por qué puede haberse emitido y qué opciones tienen los contribuyentes para recurrir o litigar.
¿Qué contiene la carta 105C del IRS?
La Carta 105C incluye varios elementos críticos:
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- El ejercicio o periodo fiscal de que se trate;
- La razón por la que se rechazó la solicitud; y
- La fecha de denegación, que pone en marcha el reloj de tus derechos de recurso.
Entre los motivos habituales de denegación se encuentran la presentación tardía de la solicitud de devolución, más allá del plazo de prescripción, o las limitaciones del importe reembolsable, incluso cuando se presenta dentro de plazo.
Por lo general, la solicitud debe presentarse en el plazo de tres años a partir de la fecha de presentación original o de dos años a partir de la fecha en que se pagó el impuesto, si esta última es posterior. (Consulta la Publicación 556 del IRS para conocer las normas detalladas).
Opciones tras recibir la carta 105C
Aceptar la denegación: Si estás de acuerdo con las conclusiones de Hacienda, no hay que hacer nada más. El caso queda cerrado.
Solicita la revisión en Apelación del IRS: Si impugnas la denegación, puedes responder por escrito a la oficina del IRS que emitió la carta. Tu respuesta debe:
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- Explica claramente por qué no estás de acuerdo;
- Incluir documentación justificativa; y
- Solicita que la reclamación sea revisada por la Oficina Independiente de Recursos.
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Es esencial seguir las directrices indicadas en la Publicación 5 del IRS para enmarcar adecuadamente tu solicitud de recurso. La Oficina de Apelaciones proporciona una revisión independiente y puede anular la decisión inicial del IRS si está justificada.
Litigar la denegación: Si tu reclamación no se resuelve en Apelación o prefieres emprender acciones legales directamente, tienes derecho a presentar una demanda ante el Tribunal de Distrito de Estados Unidos con jurisdicción o ante el Tribunal de Reclamaciones Federales de Estados Unidos en Washington, D.C.
Es importante tener en cuenta que debes iniciar la demanda en el plazo de dos años a partir de la fecha de la Carta 105C. Este plazo es firme -incluso si tu reclamación aún está siendo revisada por Hacienda o Apelaciones-.
Implicaciones jurídicas y financieras
El plazo de prescripción de dos años es fundamental. Aunque interpongas un recurso, el plazo de dos años sigue corriendo. Si no presentas la demanda a tiempo, pierdes el derecho a la devolución, aunque más adelante Apelación falle a tu favor. Los contribuyentes que se acerquen al final de este plazo deben considerar la posibilidad de presentar una demanda para preservar sus derechos.
Si finalmente se admite tu reclamación, el IRS suele emitir un reembolso en un plazo de seis a ocho semanas. Por otra parte, si el ajuste da lugar a una deuda tributaria, el IRS enviará un aviso de saldo vencido. Los contribuyentes que no puedan pagar inmediatamente deben considerar planes de pago para minimizar los intereses y las sanciones.
¡Podemos ayudarte!
La carta 105C no es una mera denegación: es una llamada a la acción. Tanto si interpones un recurso administrativo como un litigio, tu respuesta debe ser estratégica, oportuna y bien documentada. En JH Tax Law, podemos ayudarte a navegar por los complejos procedimientos y asegurarte el resultado que mereces.
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