Carta 970 del IRS: Qué es y qué debes hacer

08.20.2025

Entre los muchos avisos emitidos por el IRS, la carta 970 tiene especial importancia para los contribuyentes que mantienen un litigio con el organismo. Emitida por la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS, esta carta sirve como notificación formal de que el caso del contribuyente ha sido asignado para revisión y que se ofrece una oportunidad de conferencia para resolver potencialmente el asunto sin litigio.

A diferencia de los avisos de deficiencia o las acciones de cobro, la carta 970 es de naturaleza procesal. Representa el derecho del contribuyente a una revisión justa e independiente, y se basa en la obligación del IRS de ofrecer un foro imparcial antes de la escalada judicial. Comprender la función, estructura e implicaciones de esta correspondencia es esencial para cualquier contribuyente que busque una reparación administrativa.

¿Qué es la carta 970 del IRS?

La Carta 970 del IRS no es una notificación de ejecución, sino una comunicación administrativa que se emite cuando un litigio fiscal se ha elevado a la Oficina de Recursos. Esto puede ocurrir en dos contextos distintos:

    • Casos no archivados: Cuando el contribuyente ha presentado a tiempo una protesta tras recibir una notificación legal de deficiencia u otra determinación adversa del IRS.
    • Casos archivados: Cuando el contribuyente ha presentado una petición ante el Tribunal Fiscal de EE.UU. y la división jurídica del IRS ha remitido el asunto a Apelaciones con la esperanza de lograr una resolución previa al juicio.

En cualquier contexto, la carta indica que el litigio entra en una fase casi judicial, guiada por los principios del debido proceso y la equidad.

¿Qué contiene la Carta 970?

La carta identifica al Funcionario de Apelaciones asignado, indica la fecha y el formato de la conferencia propuesta (en persona, telefónica o virtual), y proporciona directrices para presentar los documentos justificativos.

Es importante señalar que también indica al contribuyente que confirme su participación e informe de si tiene intención de comparecer personalmente o a través de un representante autorizado, como un abogado autorizado, un contable o un agente inscrito.

¿Qué pasos hay que dar?

Al recibir la Carta 970, el contribuyente debe actuar con prontitud. Esto incluye

    1. Reconocer la fecha de la conferencia y notificar a Apelaciones cualquier conflicto de programación.
    2. Preparar una declaración escrita concisa que aborde:
      • Puntos de desacuerdo.
      • Fundamento jurídico y fáctico de la postura del contribuyente.
      • Documentación justificativa (por ejemplo, registros financieros, correspondencia previa, citas legales).
    3. Evaluar la necesidad de representación, especialmente en asuntos que impliquen obligaciones fiscales sustanciales, conflictos de valoración o interpretación de disposiciones complejas del código.

Una presentación bien preparada y un compromiso estratégico durante el proceso de Apelación pueden conducir a una resolución que evite más litigios, sanciones o una incertidumbre prolongada.

Relevancia para los contribuyentes

La emisión de la Carta 970 presenta una oportunidad crítica para resolver disputas antes de recurrir al litigio. El proceso de Apelación del IRS está diseñado para ser independiente, con funcionarios que no participan en el examen o determinación original. Esta separación garantiza que el contribuyente reciba una revisión nueva e imparcial.

Para los particulares, las empresas y los profesionales fiscales, es esencial comprender la importancia procesal de la Carta 970. Si no se responde adecuadamente, podría perderse la oportunidad de una resolución administrativa y complicarse potencialmente una futura estrategia de litigio.

¡Podemos ayudarte!

La carta 970 no debe verse con alarma, sino con enfoque estratégico. Es una invitación formal a participar en un proceso estructurado y justo que da prioridad a la resolución sobre la confrontación. Se aconseja a los contribuyentes que traten esta correspondencia con la seriedad que merece y que recurran a todas las garantías procesales que ofrece.

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