El Informe de Cuentas Bancarias en el Extranjero (FBAR), formalmente conocido como Formulario FinCEN 114, es un requisito de presentación crucial para los contribuyentes estadounidenses con cuentas financieras en el extranjero que superen los $10.000 en total en cualquier momento del año. No presentarlo puede acarrear importantes sanciones. Este artículo ofrece un análisis detallado de cómo abordar el incumplimiento de la obligación de presentar el FBAR y explica la distinción entre incumplimiento intencionado y no intencionado, que determina la aplicabilidad de dos procesos principales de resolución, incluida la Práctica de Revelación Voluntaria del IRS y los Procedimientos Simplificados de Cumplimiento.
FBAR – Plazo de presentación y obligaciones de información
El FBAR debe presentarse anualmente antes del 15 de abril del año siguiente, con una prórroga automática hasta el 15 de octubre. Los contribuyentes con cuentas en el extranjero que en conjunto superen los $10.000 en cualquier momento del año deben declarar estas cuentas.
Por ejemplo, si un contribuyente tiene dos cuentas, una con $5.000 y otra con $6.000, el valor combinado de $11.000 activa la obligación de presentar la FBAR, aunque el saldo supere los $10.000 durante un solo día.
Anexo B y requisitos de información adicionales
Los contribuyentes que tengan cuentas en el extranjero también deben cumplimentar el Anexo B del Formulario 1040, que incluye:
- Declarar los intereses devengados por cuentas en el extranjero.
- Declarar si el contribuyente tiene un interés financiero o autoridad de firma sobre cuentas extranjeras.
No presentar el Anexo B con exactitud puede indicar incumplimiento y complicar los intentos de resolver las declaraciones FBAR omitidas.
Incumplimiento intencionado frente a incumplimiento no intencionado
El IRS clasifica el incumplimiento en dos tipos en función de la intención:
- Incumplimiento intencionado: Generalmente se produce cuando un contribuyente omite intencionada o imprudentemente declarar cuentas en el extranjero, como omitir a sabiendas cuentas en el FBAR o en las declaraciones de la renta.
- Incumplimiento no intencionado: Ocurre debido a errores involuntarios, descuidos o desconocimiento de las obligaciones de informar.
Debe aclararse que los hechos y circunstancias del caso concreto determinan la voluntariedad o no voluntariedad. El resultado de dicha determinación controla la vía adecuada para resolver la cuestión y la gravedad de las sanciones.
Resolución del incumplimiento intencionado: Práctica de divulgación voluntaria
Los contribuyentes que intencionadamente no hayan presentado los FBAR deben recurrir a la Práctica de Declaración Voluntaria, un proceso que ofrece el IRS para fomentar el cumplimiento y, al mismo tiempo, mitigar los riesgos de enjuiciamiento penal. El proceso consta de varios pasos, empezando por la autorización previa para determinar la elegibilidad para el programa:
- Presentar una solicitud de autorización previa:
- Los contribuyentes deben presentar una solicitud de autorización previa a la unidad de Investigación Criminal (IC) del IRS para solicitar la admisión en el programa (formulario 14457).
- El IRS utiliza la información facilitada en la solicitud para determinar si el contribuyente reúne los requisitos para la declaración voluntaria, centrándose en si el caso del contribuyente ya está siendo objeto de auditoría o investigación.
- Recibir la aprobación previa:
- Si el IRS concede la autorización previa, indica que el contribuyente puede proceder a una declaración formal. Sin embargo, la autorización previa no es garantía de aceptación en el programa, ya que es necesaria una declaración completa y el cumplimiento de requisitos adicionales.
- Presentar un Paquete de Divulgación Voluntaria:
- Tras la aprobación de la autorización previa, el contribuyente debe proporcionar:
- Declaraciones de impuestos enmendadas o morosas de los años aplicables.
- Todos los FBAR que faltan.
- Una explicación narrativa que detalle la intencionalidad del incumplimiento y las medidas adoptadas para cumplirlo.
- Pagar sanciones:
- Las infracciones intencionadas conllevan sanciones sustanciales, a menudo de hasta el 50% del saldo total más alto de la cuenta al año o 100.000 dólares por infracción, lo que sea mayor.
- La participación en la Práctica de Revelación Voluntaria no elimina las sanciones, pero puede reducir significativamente el riesgo de procesamiento penal y permitir la posibilidad de negociar las condiciones de la sanción.
Resolución de incumplimientos no dolosos: Procedimientos de cumplimiento de presentación simplificados
Para los casos no dolosos, el IRS ofrece los Procedimientos de Cumplimiento de Presentación Simplificados, una opción más indulgente. Existen dos variantes:
- Procedimientos nacionales offshore simplificados (SDOP): Para residentes en EE.UU:
- Presenta tres años de declaraciones de la renta enmendadas o atrasadas.
- Presenta seis años de FBAR morosos.
- Certifica la no voluntariedad en el formulario 14654.
- Paga una penalización reducida igual al 5% del saldo total más alto de la cuenta.
- Procedimientos Extranjeros Offshore Simplificados (SFOP): Para no residentes:
- Requisitos similares al SDOP, pero no se impone ninguna sanción.
- Incluye una declaración que aclare la residencia y la no voluntariedad, utilizando el formulario 14653.
Ambos procedimientos requieren una explicación clara y concisa de la conducta no dolosa del contribuyente, respaldada por documentación.
Relevancia para los contribuyentes
El incumplimiento del FBAR puede acarrear graves sanciones, pero existen vías de resolución en función de la naturaleza de la infracción. Es fundamental actuar a tiempo:
- Los contribuyentes con infracciones intencionadas deben optar por la Práctica de Declaración Voluntaria para evitar la exposición penal.
- Los contribuyentes no dolosos pueden beneficiarse de los procedimientos simplificados, reduciendo las sanciones y restableciendo el cumplimiento.
Consultar a un abogado fiscal garantiza que los contribuyentes naveguen por estos procesos con eficacia y minimicen las consecuencias legales y financieras.