Una Oferta de Transacción (OIC) es un mecanismo legal que permite al contribuyente saldar una deuda tributaria con el IRS por un importe inferior al total adeudado. No es un programa de condonación automática, ni un acuerdo discrecional sin límites. El IRS sólo puede aceptar una OIC cuando se cumplen las normas legales y reglamentarias. La autoridad del IRS para transigir con las obligaciones fiscales procede del IRC §7122, y el programa se aplica conforme al Reglamento del Tesoro 26 CFR §301.7122-1, que restringe las ofertas a motivos específicos. El IRS explica este marco en sus materiales oficiales del programa OIC y en el folleto del formulario 656-B, la guía principal para los contribuyentes.
Cómo evaluar si cumples los requisitos
1) Cumplimiento previo: la puerta de entrada
Antes de discutir cuánto ofrecer, el IRS determina primero si tu caso es “procesable”. Tu oferta será devuelta (no evaluada) si:
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- No has presentado todas las declaraciones de impuestos exigidas.
- No estás al corriente de tus obligaciones fiscales en curso (retenciones o pagos de impuestos estimados).
- Estás en un procedimiento de quiebra activo.
Estos requisitos previos se recogen en las orientaciones oficiales de la OCI del IRS y en las FAQ.
2) Tu caso debe ajustarse a uno de los tres fundamentos jurídicos
El reglamento 26 CFR §301.7122-1 sólo permite la aceptación sobre estas bases, y el IRS las repite en su resumen del programa:
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- Duda sobre la posibilidad de cobro (DATC): Se aplica cuando, en función de tus ingresos y bienes, es poco probable que Hacienda pueda cobrar la totalidad de la deuda dentro del plazo legal de cobro. La política del IRS explica que el importe de la oferta debe reflejar lo que el IRS podría cobrar razonablemente.
- Duda sobre la responsabilidad (DATL): Se utiliza cuando existe una base válida para concluir que no debes la cantidad determinada (por ejemplo, un error sustancial en la determinación del impuesto o pagos mal aplicados). Estos casos se centran en que la responsabilidad es incorrecta, no en la incapacidad para pagar.
- Administración Tributaria Eficaz (ATE): Aunque el impuesto sea correcto y recaudable, Hacienda puede aceptar una cantidad inferior si el pago íntegro causara graves dificultades económicas o fuera injusto por consideraciones de equidad o de orden público. Esta base está explícitamente reconocida en la normativa y descrita por el IRS.
3) Si tu suelo es DATC, el indicador clave es tu PCR
En la práctica, la mayoría de las OIC se basan en el DATC. A continuación, Hacienda calcula tu Potencial de Cobro Razonable (PCR), es decir, la cantidad máxima que el gobierno podría cobrar razonablemente.
RCP = valor neto realizable de los activos + renta disponible futura
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- Activos: efectivo, cuentas bancarias, capital inmobiliario, vehículos, inversiones, etc., valorados al valor neto realizable (valor de mercado menos la deuda garantizada y los costes de venta).
- Renta disponible: ingresos mensuales menos los gastos de manutención permitidos según las Normas Nacionales y Locales del IRS.
- Componente de ingresos futuros: el IRS proyecta los ingresos disponibles a lo largo de un periodo determinado, dependiendo de si propones una oferta de pago único o periódico. La ley no prescribe un número fijo de meses; es un cálculo administrativo que se aplica caso por caso según la política del IRS.
Regla práctica: si tu RCP es igual o superior a la deuda total, normalmente Hacienda considerará que el pasivo es cobrable en su totalidad, lo que significa que, por lo general, no puedes acogerte al DATC.
4) Un paquete de presentación correcto forma parte de la prueba de elegibilidad
Para que te evalúen, debes presentar el formulario 656 y la declaración financiera correspondiente (formulario 433-A(OIC) para particulares o 433-B(OIC) para empresas), junto con la tasa de solicitud y el pago inicial requerido, a menos que tengas derecho a la certificación de bajos ingresos del IRS.
Relevancia para los contribuyentes
Una Oferta de Transacción es más importante para los contribuyentes que necesitan una resolución legal definitiva y que cumplen las normas del IRS. Debes demostrar el cumplimiento previo, encajar en un motivo legal válido (DATC, DATL o ETA) y -lo más habitual- demostrar que tu oferta refleja tu Potencial Razonable de Cobro.
Además, mientras está pendiente una OIC, el IRS suele suspender la acción de embargo en virtud de las protecciones legales del programa, lo que proporciona un espacio real para la revisión y la negociación.
¡Podemos ayudarte!
Para poder optar a una OIC hace falta algo más que el deseo de pagar menos. Si tu realidad económica hace improbable el cobro íntegro, hay un error sustancial en la deuda, o el pago íntegro causaría graves dificultades, una OIC puede ser la vía legal adecuada. Ponte en contacto con nuestro despacho para una consulta confidencial hoy mismo.
