En nuestra serie en curso sobre la declaración del número de identificación fiscal (TIN), hoy nos centramos en una cuestión fundamental para los profesionales de la fiscalidad: ¿Qué tipo de número de identificación fiscal (TIN) debe declarar una entidad disregarded?
Consideraciones clave para las entidades disregarded
A efectos fiscales en EE.UU., una entidad disregarded no se considera independiente de su propietario. En su lugar, sus ingresos y deducciones se declaran en la declaración de la renta federal del propietario. A pesar de esta clasificación fiscal, las entidades no declaradas deben informar a la FinCEN si están clasificadas como empresas declarantes en virtud de la Ley de Transparencia Corporativa (CTA).
Al presentar un informe BOI, las entidades disregarded deben facilitar un TIN si se ha emitido. Los tipos de NIF aceptables son:
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- Número de Identificación Patronal (EIN).
- Número de la Seguridad Social (NSS).
- Número de Identificación Fiscal Individual (ITIN).
Si una empresa declarante extranjera carece de un TIN emitido en EE.UU., debe declarar el número de identificación fiscal proporcionado por su jurisdicción extranjera junto con el nombre de la jurisdicción.
Escenarios de notificación del TIN
Las entidades excluidas declaran los TIN en función de su estructura de propiedad única:
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- Entidad con EIN propio:
Si la entidad excluida tiene un EIN, debe comunicarlo. La obtención de un nuevo EIN no es obligatoria únicamente para el cumplimiento de la obligación de declarar si se dispone de otro TIN válido, según la FAQ F.13.
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- Entidad unipersonal con SSN o ITIN:
Si es propiedad de una persona física con un SSN o ITIN, la entidad puede declarar el SSN o ITIN del propietario como su TIN.
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- Entidad propiedad de una entidad estadounidense con EIN:
Si es propiedad de una entidad radicada en EE.UU. con un EIN, la entidad disregarded puede declarar el EIN de la entidad propietaria.
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- Propiedad en cadena de entidades disregarded:
Si es propiedad de otra entidad disregarded o de una cadena de entidades disregarded, la entidad declarante puede utilizar el TIN del primer propietario de la cadena con un TIN válido.
PERO… ¿Qué ocurre si una entidad no considerada estadounidense no tiene EIN y su único socio es una persona física extranjera sin TIN?
A primera vista, podría parecer posible informar de un número de identificación fiscal extranjero según la FAQ F.13, pero la normativa dice lo contrario.
La normativa final abordó específicamente esta cuestión y estableció que las empresas declarantes nacionales deben proporcionar un NIE. El FinCEN revisó los comentarios sobre la normativa y declaró que “la mayoría de las empresas declarantes de EE.UU. tienen o pueden obtener rápidamente un NIF”. Esto da lugar a que una entidad no considerada nacional sin NIE, deba obtener uno para presentar el informe BOI cuando su propietario extranjero no tenga un número de la Seguridad Social o un NIE. Para extranjeras empresas declarantes que no tienen NIE, la normativa permite utilizar un número de identificación fiscal extranjero.
El escenario típico sería un caso en el que una LLC unipersonal constituida en Delaware es propiedad de una Sociedad Anónima mexicana. La LLC no tiene EIN. En ese caso, la LLC debe obtener un EIN para presentar el informe BOI. La LLC no podrá utilizar el número de identificación fiscal extranjero del beneficiario efectivo extranjero.
Relevancia para los profesionales fiscales
La identificación adecuada del TIN correcto para la declaración BOI garantiza el cumplimiento de los requisitos de FinCEN, al tiempo que se ajusta a la normativa del IRS. Los profesionales fiscales, sobre todo los que asesoran a LLC o entidades extranjeras, deben evaluar la estructura de propiedad de cada entidad para determinar el TIN adecuado y ayudar a los clientes a cumplir la normativa evitando el riesgo de sanciones.