Cuando los contribuyentes reciben la carta 1058 del IRS, suele ser un momento de estrés y urgencia. Esta carta no es un aviso rutinario más:es la última advertencia del IRS antes de iniciar acciones de cobro forzoso, como embargos salariales, embargos bancarios o incautación de bienes. En Juarez Hernández Tax Law, nos comprometemos a ayudar a los contribuyentes a comprender sus derechos, las implicaciones de esta carta y las opciones legales disponibles para responder eficazmente.
¿Qué es la carta 1058 del IRS?
La carta 1058 del IRS, también conocida como “Aviso final de intención de embargo y aviso de tu derecho a una audiencia”, se emite cuando:
- Tienes un saldo pendiente con Hacienda,
- Has recibido notificaciones previas (por ejemplo, CP14, CP501, CP503, CP504),
- O no has respondido o no has hecho arreglos de pago satisfactorios.
Esta carta te da 30 días para actuar antes de que Hacienda proceda a embargar tus bienes, incluidos salarios o pagos de la Seguridad Social, cuentas bancarias y bienes muebles o inmuebles.
¿Por qué es importante esta carta?
Es el último paso del proceso de cobro del IRS antes de la acción ejecutiva. Activa tu derecho legal a solicitar una audiencia del debido proceso de cobro (CDP) antes de que se inicie el embargo y puede provocar importantes trastornos económicos si se ignora.
Tus derechos y opciones legales
Al recibir la Carta 1058, hay pasos importantes que debes dar:
Solicitar una audiencia sobre el debido proceso de cobro (CDP)
Debes responder en el plazo de 30 días a partir de la fecha de la carta para preservar tu derecho a una audiencia. Durante la audiencia del CDP, puedes
- Proponer un plan de pagos o una oferta de compromiso
- Impugnar la deuda tributaria si nunca has tenido la oportunidad de hacerlo
- Defiende la condición de “Actualmente no cobrable” por dificultades económicas
Recurrir las acciones del IRS
Si Hacienda rechaza tu solicitud de CDP o procede injustamente, tienes derecho a recurrir ante el Tribunal Fiscal de EEUU.
Saldar o resolver la deuda
Aunque no solicites una audiencia, puedes hacerlo:
- Pagar la totalidad o suscribir un Acuerdo de Pago a Plazos
- Tener derecho a una oferta de compromiso (saldar la deuda por menos de lo que se debe)
- Solicita la Ayuda por dificultades (retrasa el cobro)
¿Qué ocurre si ignoras la Carta 1058?
El IRS puede y comenzará el cobro forzoso después del plazo de 30 días. Puedes enfrentarte a embargos salariales, embargos bancarios y confiscación de bienes o devoluciones. Se seguirán acumulando intereses y sanciones adicionales, aumentando tu deuda total.
¡Podemos ayudarte!
En Juarez Hernández Tax Law, estamos especializados en resolver asuntos fiscales complejos, incluida la respuesta a notificaciones del IRS como la Carta 1058. Si has recibido este aviso, te animamos a que te pongas en contacto con nuestro despacho para una consulta. Una intervención temprana es fundamental para minimizar las sanciones, los intereses y las posibles acciones de cobro.
Para más información, ponte en contacto con nosotros para concertar una cita. Nuestro equipo está preparado para ayudarte a proteger tus derechos y resolver tus asuntos fiscales con eficacia.